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mayo  2, 2024

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El deber de información y la carga de la prueba en el contrato de consumo turístico
-Comentario al fallo “Cardoso Silvia Beatriz c/Asatej S.R.L. s/ordinario” de la CNCOM-

Por Santiago Aramburu


"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala “C” resolvió el 15 de junio de 2017 los autos caratulados “CARDOSO SILVIA BEATRIZ c ASATEJ SRL s/ ORDINARIO”. En el caso en cuestión se había planteado una demanda por incumplimiento del contrato turístico celebrado entre ambos en el año 2013. La actora demandó a la agencia por no haber podido viajar a Cuba ya que perdió el avión por haber llegado tarde (muy) a hacer el check-in para abordar el mismo. El avión salía a la 01.20 de la mañana del día 21 de diciembre de 2013; por lo que debería haberse presentado con un mínimo de tres horas antes, es decir, el día 20 de diciembre cerca de las 22 hs. La actora se presentó a las 23 hs, pero del día 21 de diciembre de ese año, varias horas después de que el avión haya despegado. En ambas instancias, los sentenciantes rechazaron los agravios formulados, demostrando que cuando se pone de manifiesto la buena diligencia y profesionalismo no hay principios ni posturas que los dobleguen. Este fallo ejemplar corta de lleno con la victimización de los intermediarios frente a conflictos en las relaciones de consumo."

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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, turístico, ordinario, diciembre.

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